DED - Venezuela
Se ordena aplazar por 18 meses la expulsión de cualquier nacional de Venezuela, o extranjero sin nacionalidad que haya residido habitualmente en Venezuela por última vez, que se encuentre presente en los Estados Unidos al 20 de enero de 2021, excepto aquellos que:
(1) han regresado voluntariamente a Venezuela o su país de última residencia habitual fuera de los Estados Unidos;
(2) no han residido continuamente en los Estados Unidos desde el 20 de enero de 2021;
(3) son inadmisibles bajo la sección 212 (a) (3) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA) (8 USC 1182 (a) (3)) o removibles bajo la sección 237 (a) (4) de la INA (8) USC 1227 (a) (4));
(4) que hayan sido condenados por cualquier felonia o 2 o más delitos menores (misdemeanors) cometidos en los Estados Unidos, o que cumplan con los criterios establecidos en la sección 208 (b) (2) (A) de la INA (8 USC 1158 (b) (2) (A));
(5) que fueron deportados, excluidos o removidos antes del 20 de enero de 2021;
(6) esten sujetos a extradición;
(7) cuya presencia en los Estados Unidos, según ha determinado el Secretario de Seguridad Nacional, no es de interés para los Estados Unidos o representa un peligro para la seguridad pública; o
(8) cuya presencia en los Estados Unidos el Secretario de Estado tiene motivos razonables para creer que podría tener consecuencias adversas de política exterior potencialmente graves para los Estados Unidos.